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Especialización en Arbitraje Internacional
El arbitraje constituye un mecanismo de resolución de controversias alternativo de la justicia ordinaria ya plenamente asentado. Sus ventajas han llevado a que una parte no despreciable de litigantes lo prefieran.
Los propósitos formativos en este ámbito de la Facultad de Derecho de la Escuela de la Sociedad de Altos Estudios Jurídico Empresariales Euroamericanos encontraron resonancia tanto en la preocupación de diversos tribunales arbitrales y cámara de comercio por el aumento de la calidad profesional de quienes han de ejercer funciones arbitrales respecto de la conveniencia de ofrecer a los profesionales de la abogacía un cauce de formación solvente para quienes se proponen intervenir en los procesos arbitrales, tanto en el papel de árbitro como en el de defensores de los intereses de las partes. Los propósitos formativos en este ámbito de la Facultad de Derecho de SAEJEE encontraron resonancia tanto en la preocupación de diversos tribunales arbitrales y cámara de comercio por el aumento de la calidad profesional de quienes han de ejercer funciones arbitrales respecto de la conveniencia de ofrecer a los profesionales de la abogacía un cauce de formación solvente para quienes se proponen intervenir en los procesos arbitrales, tanto en el papel de árbitro como en el de defensores de los intereses de las partes.
| Detalles del Curso | ||||||||||||
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Método/lugar | Campus Virtual ubicado en España. | |||||||||||
Carga horaria | Especialista 300 horas teórico-práctico | |||||||||||
Certificado/Título | Especialista en Arbitraje Internacional | |||||||||||
Dirigido a | El programa se dirige tanto a abogados como a principales operadores jurídicos, como a los jueces, a quienes van destinadas numerosas disposiciones, novedosas de esta norma,especialmente en materia de prueba, medidas cautelares y ejecución, como a los empresarios quienes, en definitiva, seran los que de beran concebir el arbitraje como la mejor solución para resolver los problemas que puedan surgir en sus transacciones internacionales. | |||||||||||
Para qué te prepara | El curso ofrece una formación completa, tanto desde en punto de vista doctrinal como practicp en materia de Arbitraje Nacional e Internacional contemplando a la institución en todos sus aspectos sustantivos y procedimentales. | |||||||||||
Folleto informativo | Descargar folleto en pdf aquí. | |||||||||||
Fecha de inicio | ||||||||||||
Requisitos | Tener un nivel mínimo de Licenciatura y 2 años de experiencia laboral en derecho internacional privado. | |||||||||||
Video de presentación | Para ver el video de presentación haga clic aquí. | |||||||||||
Precio |
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¿Qué pasos deben darse para iniciar un arbitraje internacional?
Ante todo, asegurarse de que hay una cláusula válida de sumisión al arbitraje institucional (normalmente una cláusula de un contrato) o voluntad de ambas partes de someterse tras la controversia.
El arbitraje se inicia con una instancia, cuyo modelo normalizado se facilitará entre los varios materiales que constituirán las herramientas de trabajo esenciales para todo abogado o profesional vinculado a un arbitraje internacional.
El Acto de Inicio es una audiencia oral de suma trascendencia que se celebra en la sede del centro arbitral, a la que asisten el Ponente del Tribunal, el árbitro, las partes y/o los abogados que las representen, debidamente apoderados. En el Acto de Inicio los asistentes confeccionan, bajo el asesoramiento del TAB, sus propias reglas de juego y el Calendario de Actuaciones. Al finalizar este acto, que dura más o menos media hora, las partes disponen de una ley procesal a su medida; la que más se adapte al tema.
¿Cuál es la forma del proceso arbitral?
El proceso arbitral es tan sencillo como las partes quieran, siempre que se respeten los principios esenciales de audiencia, contradicción, igualdad y confidencialidad.La demanda y la contestación (ya dirigidas AL ARBITRO y no al centro arbitral) deben recoger con claridad y precisión los hechos y la cuantía de sus pretensiones, porque el árbitro tiene un deber de congruencia. El momento de pedir es este y cabe todo lo que permita la cláusula de sumisión a arbitraje. Estos escritos no están sujetos a las formalidades del modelo de demanda y contestación judicial.
Los árbitros (no el centro arbitral) tienen la facultad de acordar medidas cautelares. Los árbitros puede resolver las excepciones mediante laudos parciales. También pueden acordar de oficio pruebas no propuestas de parte, cuando lo juzguen pertinente, pero la pericial acordada de oficio debe autorizarla el centro arbitral, para evitar gastos excesivos.
Dada la extensa fundamentación de los laudos más de la mitad se cumplen de forma voluntaria, sin necesidad de ejecución forzosa. Ésta sigue los cauces de la LEC para la ejecución de las sentencias judiciales.
Si concurre algún motivo de impugnación del laudo de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la L.A., (por vicios in procedendo) dentro de los dos meses siguientes a su notificación cabe pedir la nulidad del laudo ante la Audiencia Provincial del lugar donde se hubiere dictado el mismo.
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